domingo, 18 de enero de 2009

De la Constitución Vigente y de nueva constitución, a referendum el 25 de Enero 2009


De la Constitución Vigente


ARTICULO 39º.- La nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera. Quien adquiera nacionalidad boliviana no será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. 
CAPITULO II
CIUDADANIA 
ARTICULO 40º.- La ciudadanía consiste: 
1º En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos. 2º En el derecho a ejercer funciones públicas salvo las excepciones establecidas por Ley. 
ARTICULO 41º.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
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En la nueva constitución, a referendum el 25 de Enero  2009 

Artículo 143. 
I. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen. La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.
II. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
CAPITULO II
CIUDADANÍA
Art. 144.
I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. 
II La ciudadanía consiste:
1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 
2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley
III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales
y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución.
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